I no obsta, que este Prelado, no sirva en el tiempo que esta vacante la Iglesia, porque sin embargo el derecho le quiso reservar esta gracia, i hazerle esta erogacion de sus frutos i emolumentos, para quando llegue a servirla, como antiguamente se le reservaba tambien la quarta decimal, antes que la Camara Apostolica la aplicasse para si. I supuesto que en las Indias no entra la Camara en estos frutos, i que la reserva que el Rei ha hecho, dividiendolos en tres partes, es solo de los dezimales, por el titulo que tenia a ellos por la concession Pontificia, segun lo por mi resuelto en el capitulo primero, i treze de este libro, estos de las quartas parece forcoso que en virtud del derecho antiguo que en esta parte no se halla alterado, pertenezcan al nuevo Obispo, o se gasten en utilidad i fabrica de las Iglesias, conforme lo determinado en los Textos que dexo citados.