I porque todavia se excedia mucho en ellos, i por muchos, se mandò castigar severamente por las constituciones Sinodales del Arçobispado de Lima del año de 1613. que refiere el Arçobispo de Mexico, c{ D. Felic. à Vega in cap. Clerici 8. de iudicijs, n. 41. }advirtiendo prudentemente, que no por esto se han de tener por punibles, ò prohibidas las limosnas, i ofrendas voluntarias, que quisieren hazer los Fieles, Indios, ò Españoles, pues estas son meritorias, i se dan i reciben loablemente, como lo dizen muchos Textos i Autores. d{ Cap. omnis Christianus 69. de consecr. dist. 1. Glos. in cap. statuimus 16. q. 1. l. 8. titul. 19. part. 1. cum alijs ap. Socin. de Malvis. sup. }I una celebre cedula dada en el Pardo 2 á. de Deziẽbre del año de 1578. e{ Extat dict. 4. tom. pagin. 338. } que dize: "Pues aunque el ofrecer es de suyo cosa loable, i recebida en la Iglesia, el hazerlo ha de ser voluntariamente, como lo son las demas obras de caridad. I el compeler à que se haga, es abuso, i cosa que suena mal, mayormente. con essos dichos naturales, que de suyo son miserables, i de poco caudal, &c."