Las quales palabras parece que se tomaron del Concilio Limense III. del ano de 1583. f{ Cont. Lim. III. Act. 2. capit. 38. }donde despues de averse prohibido seria, i gravemente, que ni por los Sacramentos, ni por su administracion, ni aun por la sepoltura se pueda llevar nada a los Indios, penando en el quatro tanto a los Dotrineros que lo llevaren, se anade, "Que tampoco los compelan a hazer ofrendas en las Missas, o en otra forma. Pero si alguno dellos quisiere ofrendar, sepa, i entienda que esso es pio, i meritorio, mas totalmente libre i voluntario el hazerlo, o dexarlo de hazer. I que con los Indios, que residieren en pueblos de Espanoles, se podra guardar la costumbre de llevarles algo por la sepoltura, i por otros derechos loablemente introducidos, porque estos tales Indios estan ya mas instructos en nuestra Fe i Religion Christiana, i se huelgan de imitar en todo a los Espanoles."