Las quales palabras parece q̃ se tomaron del Concilio Limense III. del año de 1583. f{ Cont. Lim. III. Act. 2. capit. 38. }dōde despues de averse prohibido seria, i gravemente, que ni por los Sacramentos, ni por su administraciō, ni aun por la sepoltura se pueda llevar nada à los Indios, penando en el quatro tanto à los Dotrineros que lo llevaren, se añade, "Que tampoco los compelan à hazer ofrendas en las Missas, ò en otra forma. Pero si alguno dellos quisiere ofrendar, sepa, i entienda que esso es pio, i meritorio, mas totalmẽte libre i voluntario el hazerlo, ò dexarlo de hazer. I que con los Indios, que residieren en pueblos de Españoles, se podrà guardar la costumbre de llevarles algo por la sepoltura, i por otros derechos loablemente introducidos, porque estos tales Indios estàn ya mas instructos en nuestra Fè i Religion Christiana, i se huelgan de imitar en todo à los Españoles."