I en el mesmo Concilio se renueva otro Decreto del Limense II. g{ Conc. Lim. II. Act. 2. cap. 47. }que estatuyò: "Que quando los Indios reciben el Sacramento de la Confirmacion, por ningun caso se les pida dinero, plata, ni otra cosa, ni les induzgan à que hagan ofrendas: I antes à los que no pudieren llevar velas, ni vendas por su mucha pobreza, los Obispos se las den de gracia, i que lo mesmo se guarde en los Bautismos en quanto al cirio, i capillo baptismal." Lo qual es muy digno de notar, contra algunos Prelados de las Indias que libran en esto, ô sacan de ello las principales ganancias de sus Prelacias.