Para lo qual traen algunas decisiones de Rota, i Sagrada Congregacion de Cardenales, i Yo les anado en terminos de las quartas de nuestras Indias, el decreto del Concilio Limense, k{ Concil. Limen. II. act. 4. c. 20. vide verba Latina ap. Me, d. cap. 22. num. 11. }aprobado por la Sede Apostolica, que expressamente dispone, "Que la quarta funeral, i Canonica porcion, i tambien la quarta de oblaciones, concedida por derecho al Obispo, se le pagues assi por sus Capitulares, como por los demas Clerigos, por el orden, i modo que los Sagrados Canones tienen estatuido. I que para componer las controversias que por causa de estas quartas se suelen ofrecer, se deputen Colectores por el Obispo en cada Diocesis, que sin perjuizio de nadie, de i atribuya a cada qual lo que le tocare, i perteneciere."