Todavia es cosa certissima, que en la exaccion i cobranca de esta quarta, no se han de atender, ni atienden oy tanto las disposiciones del derecho, como las costumbres de cada provincia, en tal forma, que a vezes no se paga por este titulo cosa alguna, i a vezes se reduze a sola la mitad, como lo dizen algunos Textos, i muchos de los Autores que dexo citados. l{ Ca. certificari, de sepul. cum alijs ap. Vvald. Cova. & Labor. ubi sup. Azorium 2. to. lib. 9. c. 12. Zerol. ver. Legatum, Balboam in d. c. de quarta, pagin. 58. & 59. } Los quales entienden assi una glossa, m{ Glos. in d. c. officij. }que aludiendo a esto dize, que esta quarta no se debe de derecho, sino de costumbre; porque su intento fue dezir, que aunque se deba por derecho Canonico, la quota, o cantidad que se ha de pagar, se varia de ordinario por la costumbre.