I confirmome mas en esta dotrina, vista la que en otro caso semejante nos dexo escrita Baldo, i los que le siguen, t{ Bald. in Margarita, verb. Civitas, & in l. si ut proponis, per text. ibi n. 1. C. de nuptijs. Iass in repert. l. quominus, de fluminib. n 189. & alij ap. Gaillium libro 2. obs 61. n. 4. & Me d c. 23. nu. 16. & 17. }diziendo, que otra tal licencia, o solemnidad, como la que se requiere para hazer alguna obra, es necessario que intervenga tambien, quando se tratare de repararla, o rehazerla. Infiriendo de aqui a la ciudad, o Iglesia arruinada, i resolciendo, que no se puede reedificar sin nueva licencia, i que la restaurada, sin que preceda, no cobra sus antiguos privilegios de jurisdicion, mero mixto imperio, exenciones, o inmunidades