No por esso fueron vistas condenarse, ni ningun Catolico tendrà por dignas de que se reprueben, i condenen las indulgencias, i otras gracias espirituales, que con licencia, i beneplacito de la Sede Apostolica, se publicaren à los pueblos en forma i tiempo debido, por los Ordinarios de los lugares, ni tampoco las limosnas, i subsidios de caridad, que los fieles ofrecieren piadosa, i voluntariamente para alcanzar i conseguir estos celestiales tesoros de la Iglesia, como expressamente lo decide el Santo Concilio Tridentino, i una ley de nuestras Partidas, i muchos Autores, c{ Trid. d. sess. 21. c. 9. l. 21. titul. 18 p. 3. ubi Gregor. Lop. Auctores omnes sup. citati, & alij ap. Cened. incollect. ad sextum. c. 9 Iul Labor. de Indulg. 2. p. c. 13. Barbos. in pastor. 3. p. allegat. 109 Zerola in praxi 1. p. verb. Quæstores, Aviles in cap 51. prætor. & Aven. ibid. lib. 2. c. 30. }que con gran particularidad refieren los modos i formas que los Sumos Pontifices suelen tener en conceder estas gracias, i nuestros Reyes en permitir, q̃ en virtud de sus letras, i cōcessiones Apostolicas, andẽ Questores en sus Reinos, para pedir, i recoger las limosnas q̃ se dierẽ por cōseguirlas.