I a esto miran, i en estos casos tan apretados se han de entender, (porque no contradigan a las ya referidas) algunas Cedulas Reales, que parece dan libre i absoluta facultad a los Virreyes en estas expulsiones, para que las puedan hazer por su mano. Qual es la de veinte i seis de Enero del ano de 1538. en que se encarga, i ordena al del Peru, "Que eche de aquellas provincias, i haga embarcar para Espana, los Clerigos, que aviendo sido Frailes, huvieren dexado los habitos, o los Frayles que se huvieren atrevido a passar sin licencia."