I à esto miran, i en estos casos tan apretados se han de entender, (porque no contradigan à las ya referidas) algunas Cedulas Reales, que parece dan libre i absoluta facultad à los Virreyes en estas expulsiones, para que las puedan hazer por su mano. Qual es la de veinte i seis de Enero del año de 1538. en que se encarga, i ordena al del Perù, "Que eche de aquellas provincias, i haga embarcar para España, los Clerigos, que aviendo sido Frailes, huvieren dexado los habitos, ò los Frayles que se huvieren atrevido à passar sin licencia."