I por lo tocante a los de las Indias esta muy encargado por varias cedulas que se hallaran en el primer tomo de las impressas, b{ Sched. 1. to. pag. 309. & 332 & alibi passim }i en los demas a cada plana. Las quales reduxo a breve compendio Antonio de Herrera, c{ Herrera in descript. Ind. pag 91. }en estas palabras: "I siendo muy necessaria la quietud para la Republica, se da facultad a los Virreyes, Presidentes, i Governadores, i otras justicias, para que puedan echar de las Indias, i desterrar las personas que les parecieren inquietas, i embiarlas a estos Reinos, juzgando convenir assi, para la quietud de aquellos; pero que no sea por odio, ni passion, ni por otra tal razon."