I por lo tocante à los de las Indias està muy encargado por varias cedulas que se hallaràn en el primer tomo de las impressas, b{ Sched. 1. to. pag. 309. & 332 & alibi passim }i en los demas à cada plana. Las quales reduxo à breve compendio Antonio de Herrera, c{ Herrera in descript. Ind. pag 91. }en estas palabras: "I siẽdo muy necessaria la quietud para la Republica, se dà facultad à los Virreyes, Presidentes, i Governadores, i otras justicias, para q̃ puedan echar de las Indias, i desterrar las personas que les parecieren inquietas, i embiarlas à estos Reinos, juzgando cōvenir assi, para la quietud de aquellos; pero que no sea por odio, ni passiō, ni por otra tal razō."