I de lo dicho resulta, que si los Reyes, i sus Consejos, Virreyes, i Audiencias que los representan, pueden proceder à lo referido, mucho mejor podrân llamar, i hazer que parezcan ante si los Prelados Ordinarios, i Regulares, i otros qualesquier Eclesiasticos de las Indias, siempre que vieren ò entendieren, que esso conviene para la quietud, i tranquilidad dellas, ò lo pidiere el mejor despacho, i salida de algun negocio que se ofrezca. En cuya comprobacion pudiera traer muchos Textos de derecho comun, i del Reino, i Autores i exemplos que los ilustran, si ya no lo huvieran hecho copiosamẽte Bobadilla i otros Modernos, n{ Bobad. d. c. 18. nu. 66. Valenz. cons. 4. à n. 79. Azeved. Borrel. Peregrin. Olivan. Enriq. & alij plures ap. Me, d. c. 27. ex nu. 67. ad 71. } que juntamente dizen que ha de obedecer primero en estos llamamientos à su Rey, que à su Metropolitano. I traen muchos exemplares de quan frequente es la pratica de estos llamamientos en España, Napoles, i otros Reinos.