I assi en nuestros proprios terminos, i en explicacion de la dicha Bula, Iacobo de Grafijs reconoce, que pueden los juezes seglares sin miedo de las cẽsuras de ella, hazer ò recebir estas informaciones, ò processos informativos, no solo contra Clerigos particulares, sino tambien contra Prelados, i Obispos. Verdad es que añade, que esto ha de ser con animo de presentarlas al Romano Pontifice, i no à otros Oficiales, ò Magistrados Reales. En lo qual Yo no repararia mucho, en estando en caso en q̃ licitamente pudiessen hazer las expulsiones de que tratamos. Porq̃ si las hazen en nombre del Rey, i por virtud de sus ordenes, justo, i conveniente parece que le informen de lo que han hecho, i de las causas porque lo han hecho, i de alli passarà el informe à su Santidad. I assi les està mandado por los capitulos de instruccion que dexo citados, en quanto dizen: "Me avisareis muy particularmente i con recados ciertos de la calidad, i circunstancias del caso."