Pero suele muchas vezes ponerse en duda, si esta facultad que se encarga, i concede à los Principes, i sus Vicarios, la podràn exercer i executar por su propria mano i autoridad contra personas Eclesiasticas, i Religiosas, si estas fueren las que ocasionan los dichos escandalos, i vienen à ser perniciosas à la Republica? Cosa, que por nuestros pecados, acōtece en la Indiana mas frequentemente de lo que quisieramos. I no puedo, ni quiero negar, que lo mas seguro es que se abstengan de esto, i lo remitan siempre que ser pudiere à sus juezes, porque en todos casos aun que sean de lœsa Magestad, prodicion de la patria, quebrantamiento de salvaguardias, i otros qualesquier que sean, hazen totalmẽte exemptas de su jurisdicion à las tales personas, muchos Textos, i Autores que tratan de esta materia. d{ Cap. Clerici, cap. at si Clerici, cap. qualiter, de iuditijs, c. 2. & cap. si diligenti, de foro compet, cum innumeris apud Covarr. in pract. cap. 31. Marth. de iurisdict. 4. p. cent. 1. cas. 64. & Me omnino videndum, d. 2. tom. lib. 3. cap. 27. n. 4. & seqq. }