Fuera de que todos los Magistrados tienen obligacion, por razon de su oficio, de dar cuenta al Rey de todo lo que en las provincias de su cargo sucediere, que les parezca digno de ella, assi en lo espiritual, como en lo temporal, i mas si son casos en que se ayan querido usurpar, o defraudar en algo sus Reales derechos, o su jurisdicion, como consta de las leyes i Autores que de esto tratan. d{ L. 2. & 3. titul. 8. lib. 1. l. 17. tit. 5. lib. 3. l. 27. in fine, titul. 25. lib. 4. Recopil. cum alijs apud Azeved. ibid. & in l. 1. tit. 1. d. lib. 4 nu. 3. & Bobad. in Politica, d. lib. 2. c. 18. u. 6. }I esto, demas de los hombres particulares, que los mesmos Principes tenian secretamente puestos en todos los lugares de importancia para el mesmo efeto, que llamaban Curiosos, Estacionarios, i Irenarchas, de que ya dixe mucho en otro lugar. e{ Sup. lib. 2. c. 20. de los Caciques. } (+)