Pero contentareme con referir solo el sexto de las instrucciones mas nuevas que se dan a los Virreyes del Peru, i de la Nueva-Espana, que esta en el primer tomo, i{ To. 1. Sched. impress. pag. 309. & 326. }i repitiendo, i apretando los antecedentes, i anadiendo que se ha de hazer si los mesmos Prelados fueren los que causan los escandalos i disturbios, dize lo siguiente: "Por ser una de las cosas que podria embaracar mas la jurisdicion de lo sobredicho, si (lo que Dios no permita) huviesse entre vos, i los Prelados de aquellos Reinos algunas discordias, o diferencias, os encargo mucho que tengais con ellos toda conformidad, i buena correspondencia. Demanera que procurando todos un fin, i ayudandoos para alcancarle, la una jurisdicion a la otra, resulten los buenos efetos que espero. I para ello procureis, que tengan la mesma buena correspondencia entre si los unos Prelados con los otros, Seculares, i Regulares. I las justicias Seculares inferiores con las Eclesiasticas. I para que esta paz i conformidad sea entre todos mas cierta, i segura, i tenga mejores fundamentos, quando algun Clerigo o Religioso causare escandalo, i procediere de manera, que de su assistencia en aquellas partes resultare, o pueda resultar inconveniente, escribireis, Ò llamareis a su Prelado, i tratareis con el del excesso que entendieredes del tal Clerigo, o Religioso, i con su beneplacito le hareis embarcar, i que se venga a estos Reinos, pareciendo a entrambos, que no ay otro remedio. I si alguno de los dichos Prelados Eclesiasticos, o de las ordenes causare inquietud en la tierra, o la tuviere con vos, Ò impidiere el cumplimiento de lo que por mi esta proveido, i ordenado, lo procurareis remediar sin escandalo: i no pudiendo, no dareis lugar a que le aya, sino entreteniendolo quanto mejor fuere possible, me avisareis muy particularmente, i con recados ciertos, de la calidad, i circunstancias del caso, i de lo que para su remedio puedo, i debo proveer."