I porque aun conste mas, con quanta circunspeccion han procedido en esta parte los proveimientos para las Indias, quiero poner un mas nuevo capitulo de carta escrita en Madrid a 17. de Marco del ano de 1619. al Virrey del Peru Principe de Esquilache, en la qual, con ser muy enormes los delitos que avia referido de un Clerigo, no se le permite que por su mano, i autoridad le castigue, o expela de aquel Reino, sin consultarlo primero a su Obispo, i si este no lo remediare, a su Metropolitano, por estas palabras: "He vistolo que dezis, de que aviendo un Clerigo Dotrinero en Tambobamba Diocesis del Cuzco, dado una punalada al Teniente de Corregidor de aquel partido, i rotole la carcel, para sacar un Mestizo criado suyo, que tenia preso, no han sido possibles todas las diligencias que aveis hecho, para que el Cabildo de la dicha Iglesia del Cuzco castigue este Clerigo. I ha parecido que pues el remedio en semejantes casos esta dispuesto por derecho, por la Regalia que Yo tengo, coadjuvada en el de mi Patronazgo Real, para que se haga justicia, por la ofensa que se haze al Patron, i a la causa publica, con ministerio de semejantes personas, proveais como รก pedimiento del Fiscal, se despache provision de la Audiencia, hablando con la Sedevacante, por via de ruego, i encargo, para que avise del castigo que huviere hecho en semejante materia, pidiendoles, que embien los autos, i copia de la sentencia. I si resultare, que no se ha castigado, o que no se ha hecho condignamente, se les buelva a advertir el mal exemplo, i escandalo contra la paz publica, procurando que el Metropolitano lo remedie."