Pero aunque esto passa como lo he referido, i sea lo mas seguro hazer estas expulsiones, i otros qualesquier castigos de personas Eclesiasticas, por mano de sus Prelados, en la forma que queda dicha. Todavia tengo por probable, que si los Prelados anduviessen remissos en cumplir con su obligacion, ò ellos fuessen los principalmente culpados en el escandalo, que se pretende evitar, ò el delito en si tan grave, i insolente, que no permitiesse dilacion, i requiriesse breve i exemplar animadversion i remedio, pueden, i podràn nuestros Reyes, i sus Lugartenientes, por su propria mano i autoridad, echar de sus Reinos, i provincias à las dichas personas, absteniendose de proceder à otras penas, i executando esta expulsion, no tanto con animo de castigarlos, como de mirar por la paz, i tranquilidad de sus Reinos, i provincias. I assi lo respondi estando en Lima à una consulta que me hizo el Virrey Marques de Montesclaros, que trataba de embiar à España, un Religioso, porque en la ciudad de Santiago de Chile, predicando en la Iglesia mayor della, avia dicho con gran libertad, i delante de un numeroso auditorio, muchas proposiciones escandalosas, i contrarias à los derechos i ordenanças Reales, con lo qual casi concitò el pueblo à motines, i sediciones.