Ni el permitirse, que se entrometan en èl, ni le prejudiquen, por modo alguno otros Prelados inferiores, para lo qual demas de las cedulas Reales que tengo citadas, ay muchos Textos de derecho comun, i del Reino, r{ Cap. consultationib. cap. ex insinuatione, de iur. patron. l. 5. tit. 6. lib. 1. Recop. }que aun no se lo permiten en los Patronazgos ordinarios de legos. En cuya virtud dize don Francisco Salgado, s{ Salgad. sup. d. c. 10. num. 143. }que seràn nulas las provisiones que en contrario hizieren, i q̃ llevandose los pleitos dellas à los Tribunales Reales por via de fuerça, se declarara que la hazen, sino otorgan la apelacion.