I esto es verdad en tanto grado, que ni permutaciones, ni assignacion de pensiones se pueden hazer por el Sumo Pontifice, en las Prebendas, ò Beneficios pertenecientes à estos Patronatos Reales, aunq̃ en las Bulas se deroguen especialmente, i intervenga consentimiento de partes, sino interviene tābien el del Principe, como lo advierten Gigante, Covarruvias i otros. t{ Gigas de pens. q. 23. Covar. d. c. 36. n. 9 Cabedus sup. cap. 11. & alij ap. Me, d. c. 3. n. 18. }I se prueba bien claramente por algunas leyes recopiladas.