En segundo lugar infiero de los mesmos principios, que este derecho del Patronazgo Real de las Indias, assi por su concession i prerrogativa, como por la estimacion, que siempre han hecho del nuestros Reyes; esta incorporado en su Real Corona, como los demas bienes della. Lo qual, demas de dezirlo assi la Bula de Iulio II. que he referido, lo declaran expressamente los mesmos Reyes en la dicha cedula del ano de 1574. que trata de este Patronazgo, en que entran diziendo: "I mandamos, que el derecho del dicho Patronazgo unico, e insolidum de las Indias, siempre sea reservado a Nos, i a nuestra Corona Real." Las quales palabras, inducen incorporacion, i union con el Reino, como en semejantes casos, hablando del Patronazgo Real de Portugal, resuelven Alvaro Valasco, i Cabedo; i desde las Abadias consistoriales del Reino de Castilla, don Francisco Salgado, i del del Reino de Francia Aneo Roberto, i Renato Chopino, i otros que citare luego. u{ Valasc. de iur. emph. q. 50. n. 23. Cabedo ubi sup. c. 1 n. 6. & c. 12. n. 6. & decis. 65. n. 3 p. 2. Salgado de protec. Reg. 3. p. c. 10. n. 148. Rober. & Chopin. statum citandi. }