I en otra, que se embio a la Audiencia de Mexico el ano de 1540. d{ Extat 2. tomo im press. pag. 30. } manda, que se declaren, i determinen en ella, no solo los pleitos, sino todas otras qualesquier dudas que se movieren sobre la inteligencia, i pratica deste Patronazgo, i ser recebidos, o no recibidos, los que en conformidad del fueren presentados a Prebendas, i Beneficios. Aunque esto, parece, que despues por la dicha cedula de 1574. se cometio a solo el Virrey, o Presidente, que exerce este Patronazgo en nombre de su Magestad, como aun mas claramente lo disponen las ordenancas ultimas del ano de 1562. que se despacharon para todas las Audiencias de las Indias, una de las quales dize: "Item quando huviere duda acerca de entender alguna cosa de las contenidas en la ereccion de las Iglesias, o sobre las colaciones, que el Obispo ha de hazer a los por Nos presentados, que el Presidente de la Audiencia lo declare."