I esta pratica, ò observancia en los proprios terminos de nuestro Patronazgo Real de las Indias, la reconoce Fray Manuel Rodriguez, g{ Eman Rod. 1. tom. quæst. regul. q 35. artic. 2. }diziendo, que de ella resulta, que si se impetrare del Papa algun privilegio, q̃ toque la governacion de las cosas espirituales, ò Eclesiasticas de las Indias, no se ha de permitir ponerle en execucion, si primero no se presentare en el Real Consejo dellas, para que alli se vea, porq̃ no prejudique en algo al dicho Patronazgo. De la qual pratica, i de la de la retencion de las Bulas, por esta, ò otras causas, i de su justificaciō, tratarè mas de espacio en otro capitulo. h{ Infra hoc libro c. 23. }