En quanto toca al de nuestras Indias, passa lo que he dicho. I aunque a otros patronos legos se les dan quatro meses de termino, para hazer las presentaciones, contados desde el dia de la vacante, o del en que tuvieron noticia della, como lo dizen muchos Textos, i Autores. x{ Capit. quia diversitatem, de concess. praeben. cap. licet, de supp. negl. prael. cum late adductis a Lambert. & alijs apud Me, d. c. 3. n. 48. }Esto no se guarda en los de los Reyes, ni les dana el lapso del quadrimestre, ora ellos, ora sus oficiales, ayan tenido noticia de la vacante, por la legitima escusa que en tales personas se considera, de que impedidos por sus muchas ocupaciones de paz, i guerra, no pueden cuidar de las de estas presentaciones, con tanta puntualidad, y{ Arg. cap. 5. de rescript. c. ex parte 12. de offic. deleg. }i assi cada i quando que las hizieren se han de admitir, como siempre se admiten, sin examinar la detencion, assi por el Sumo Pontifice en los Obispados, como por los Prelados inferiores, en las Prebendas, i Beneficios menores. I si se hiziera de otra suerte, pudieran contradecir, i reclamar las provisiones que se hizieran sin su consentimiento, como testificando de esta comun pratica, lo dizen Cabedo, Nicolas Garcia, i don Francisco Salgado. z{ Cabed. sup. c. 28. a n. 5 Garcia d. c. 2 n. 34 ad finem, Salgad. de prot. Reg. 3. p. c. 10. n. 43. & 44. }