Porque a primera vista, parece se debe tener por Eclesiastico, assi por aver emanado de concession del Sumo Pontifice, que es fuente suprema de toda Eclesiastica potestad, como porque nuestros Reyes, quando le exercitan, le representan, i proceden como sus legados, o delegados, segun lo acabamos de dezir, i en su nombre, i por la mayor parte, de las rentas de los diezmos, que por la Sede Apostolica se les concedieron, han erigido, construido, i dotado las Iglesias Catedrales, i otras de las Indias, los quales diezmos, parece no se puede dudar, que se deben tener por bienes Eclesiasticos, i aun espirituales, como tambien queda dicho. c{ Cap. prohibemus, de decimis, c. causam quae, de praescrip. cum alijs adductis inc. praeced. }