I aun quando concedieramos, q̃ podia ser de los que llaman Mixtos, todavia debiamos dezir lo mesmo, porque aũque para otros respetos, el Patronazgo Eclesiastico, como mas digno, suele atraher à si el laical, menos digno, segun la regla de algunos Textos. f{ Cap. 2. de cōsecr. Eccles. c. tuas, cap. contingit, de arb. cum similib. }Esto se limita, quando no interviene favor alguno de la Iglesia, sino del Patron, como en nuestro caso, porq̃ entonces prevalece la calidad laical à la Eclesiastica, como lo prueban i resuelven doctamente Nicolas Garcia, Gonçalez, i Salgado. g{ Garcia de benef. 5. p. c. 1 nu. 284. Gonz. ad reg. 8. Cancel glos. 18. n. 12. Salgad. de protect. Reg. 3. p. c. 9. n. 112. } Sin que à esto obste, que se les cōcediessen los diezmos por la Sede Apostolica, porque por el mesmo caso se hizieron como bienes legos, i consistentes en su proprio patrimonio, como lo dexè probado en el capitulo primero de este Libro.