I assi, en los terminos de nuestra question, i que tales Patronazgos sean laicales, i no Eclesiasticos, lo tiene expressamente Cabedo. h{ Cabed. de patron. Reg. Coronae, c. 1. num. fin. } I hablando en particular de este de las Indias, Fr. Iuan Zapata, i{ Zapata de iustit. distrib. 2. p. c. 14. nu. 16. & seqq. } anadiendo, que los Reyes nuestros Senores, no solo fundaron, construyeron, i dotaron las Iglesias dellas, de los reditos de los diezmos, sino las mas vezes, donde estos no eran bastantes, de los de su Real Hazienda, dando a Prelados, Prebendados, i Curas, todo lo necessario para su congrua sustentacion. I a las Iglesias para el culto Divino I que la mesma forma, que por tantos anos han usado en las presentaciones, i demas cosas que tocan a este Patronazgo, muestra bastantemente, que le han tenido, i posseido como de legos. I que assi dado, aunque no concedido, que en las palabras del privilegio, pudiera aver cerca desto alguna duda, essa quedaba ya quitada, i vencida por la costumbre, i observancia, que es siempre el mejor, i mas fiel interprete de qualquier privilegio, como lo ensenan varios Autores. k{ Decius consil. 156. in fine, & plures alij ap. Bertazol. cons. civil. 97. n. 25. volum. 1 Valenz. cons. 135. nu. 31. & cons. 120. nu. 26. & Me, d. c. 3. n. 9. }