Aunque es verdad, que en las partes de las Indias, i en otras qualesquier, donde lo pida la necessidad de las almas, se puede dispensar, que en pagos, i villas se pongan Obispos, i sin reparar en que no tengan muchos proventos. De que tambien ay Textos, i Glossas. x{ Cap. temporis 16. q. 1. c. Episcopi ubi glos. 80. dist. d. c. 1. de privil. ubi glos. verb. Maioribus. }que ponen esta limitacion a los referidos, i otro lugar del Nazianzeno, y{ Nazianz. Epist. 22. ad Caesariensis. }que confiessa era Pastor pobre, i de pocas ovejas. Pero que la gracia de Dios nunca lo era, ni se estrechaba por lo estrecho de los lugares.