La primera es, si el Obispo Antiguo, de cuya Diocesis se divide, i dismembra la nueva, ha de administrar, i exercer jurisdicion Episcopal enla parte assi dividida, hasta que llegue el nuevo Erecto, i Electo, i gozar, como antes, por entero los frutos della? O si todo esto cessa, i pertenece al nuevo Prelado, desde el dia que le hizo la gracia la Sede Apostolica, que vulgarmente llaman el Fiat, la qual question se ventilò en el supremo Consejo de las Indias, i en la Real Audiencia de Lima, con ocasion de la nueva Ereccion de las Catedrales de Truxillo, i de Guamanga, i por cedula dada en Segovia à cinco de Deziembre de 1615. años, dirigida à la dicha Audiencia, se le cometio, que procurasse por los mejores medios que pudiesse, reducir à concordia los litigantes, i que sino aprovechassen, determinasse la causa judicialmente, conforme à derecho. Teniendola, segun parece por mere possessoria, i en quien se podia dezir, que hazia fuerça, i violencia el que ocupaba los frutos, i que por ai podia pertenecer su conocimiento à juezes seglares, conforme lo que en esta parte sienten muchos Dotores; z{ Glos. & DD in c. cũ dilect. de elect. c. fin. de iud. l. 6. tit. 6. lib. 1. Reco. Covar. in practic. c. 35. Gui. Pap. Sessa, Zevall. Salg. & alij apud Me, d. c. 5. num. 38. }porque de otra suerte yà se vè quan dudoso era, que punto como este, se pudiesse cometer à juezes seglares.