I por parte del Obispo Antiguo se puede dezir, i alegar, q̃ aunque prestò su cōsentimiẽto para la divisiō. Todavia era suya la jurisdiciō de toda aquella Provincia, i la pudo, i debio continuar, mientras no llegaba el nuevo Prelado, i por el consiguiente llevar tambien los frutos hasta su venida, pues estos se dan por el oficio, i èl le hizo, i debio hazer, por no dexar sin Pastor sus ovejas, ò que la Iglesia careciendo dèl tuviesse algun daño considerable, como en semejante caso lo dize un Texto, que se ayuda con otros, que dizen, a{ Cap ne pro defectu 41. de elect. l. meminisse, de offic. procon. auth. de administr. §. fin. Bald. d. l. meminisse, Barb. in l. divortio, 2. p. n. 50. solu. matr. Dec. Rebuff. Navarr. & alij apud Valenz. cons. 190. n. 25 & Me, d. c. 5. n. 39. & 40. }que el Antecessor debe gozar del salario hasta la llegada, i possession del Sucessor, i que la jurisdicion del Obispo antiguo, no cessa hasta que llegue el nuevo.