Lo segvndo, haze por esta parte, que el consentimiento que dio, se ha de entender civilmente, i en terminos de razon, i assi deforma, que ni quiso, ni tuvo intento de abdicar de si la jurisdicion, ni los frutos della, antes que viniesse el sucessor, i le exonerasse de aquella parte de la cura Pastoral que el tenia sobre sus ombros, i respetivamente a esto, entrasse gozando los frutos que a ella perteneciessen.