Con que se excluye la dotrina de Pedro Barbosa, c{ Barbos. d. l. divortio, 2. p. n. 51. }i otros que èl cita, que tienen lo contrario, en el Obispo que ha renunciado; porque esso se funda (como lo dize el mesmo Autor) en que en aquel caso, despues de admitida la renunciacion, se puede administrar la jurisdicion por el Cabildo Sede vacante, hasta que llegue el renunciatario, lo qual no milita en el nuestro, en que tratamos de Iglesia nuevamente erigida, i dividida, donde hasta que llegue el nuevo electo, no ay quien pueda administrar, sino el Antiguo, porque aun no se dà en ella Cabildo, ni le puede aver, si primero no toma possession, i se instala el Prelado, por ser miembros que no pueden estar sin cabeça, como lo adviertẽ Belamera, Tusco, i Mosconio, i lo diremos en otro lugar. d{ Bellarmin. cons. 20. nu. 7. Tusch. verb. Capitulum, conclus. 46. & 54. Moscon. d. c. 15. pag. 291. dicam infrac. 14 }