Lo segvndo, haze tambien por esta opinion, que el Sumo Pontifice, que es el Principe, i dueno de las Iglesias, puede quitar lo que le pareciere de una, i darlo a otra. k{ Capit. conquestus, & ibi glos. 9. q. 3. c. per principalem, ead. caus. & quaest. cap. constitutus, de relig. domib. }I assi en admitiendo, i haziendo la division, el titulo del Obispo antiguo, que estrivaba en la concession del Pontifice, se reduce a no titulo, sin el qual no se pueden adquirir, ni percibir frutos, como ya lo he tocado para otro proposito, i en los terminos individuales del nuestro, lo dize la Extravagante que he referido, l{ Dict. extravag. Salvator, dixi sup. lib. 3. cap. }sin que de esto pueda formar quexa el Obispo antiguo, que consintio en esta division, pues supo, o debio saber, que essa es la fuerca de la gracia Pontificia, que con sola la palabra del Fiat, se perficiona, i causa luego suficiente derecho al nuevo electo para la adquisicion de los frutos, como demas de los referidos por Flaminio Parisio, lo dizen elegantemente Abad, Baldo, Molina, i otros graves Autores. m{ Abb. in c. nosti, & in c. transmissam, de elect. Bald. in l. humanum, n. 6. C. de legib. & in l. si qua per calum. n. 7. C. de Episc. & Cleric. Molina de primog. lib. 2. c. 7. num. 55. Surd. Mascar. Gutierr. & alij ap. Me, d. c. 5. n. 51: }