Para lo qual se despacho despues otra Bula, o Breve aun mas expresso de Paulo V. declaratorio de la passada, a pedimiento de don Fr. Agustin de Carvajal, que era el nuevo electo para el Obispado, que tambien se acrecento en Guamanga, juntamente con el de Arequipa, como lo llevo dicho, su fecha en Roma a 23. de Mayo de 1613. i en el se dize, que despues de averse ventilado en la sagrada Congregacion de Cardenales, que estan diputados para los negocios de los Obispos, si al contenido se le debian los frutos desde el dia en que se erigio su Iglesia, o desde el en que fue propuesto en el Consistorio, o desde el en que tomasse la possession, su Santidad, aviendo oido el parecer de la Congregacion, declaro, i mando, que se le diessen, i consignassen los frutos desde el dia en que fue confirmado, i propuesto para Obispo de Guamanga. La qual decision, o declaracion es muy conforme al estilo de la Curia Romana, i segun el, dize Flaminio Parisio, o{ Flamin. ubi supr. num. 60. & 68. }que vio juzgar muchas causas, pero con condicion, de que antes que el nuevo electo pueda pedir los tales frutos, aya de expedir Bulas, i presentarias, i tomar en virtud dellas la possession.