I en favor de la mesma, i en nuestros proprios terminos, tenemos una Real cedula, que declara distintamente todo lo referido, en la causa del electo Obispo de Truxillo, de cinco de Deziembre del año de 1615. en que se refiere el pleito que este temia se le avia de mover en la dicha razon por el Arçobispo de Lima, de cuya diocesis, la de Truxillo se acababa de desmembrar, i las razones que se alegaban por una, i otra parte, que en sustancia conforman con las que he dicho, i sin embargo declara, "Pertenecer al dicho Obispo de Truxillo los frutos decimales desde el dia del fiat de su Santidad, en la presentacion del dicho Obispado para la dicha Iglesia de Truxillo;" i manda, que desde aquel dia, por sus Mayordomos, ò Recetores se le paguẽ, sin poner en ello dilacion, ni dificultad alguna.