Pero por ceñirnos al nuestro, la mas justa causa que se suele hallar para diuidir los Obispados, es, la que resulta de la distancia de los lugares, ò el averse poblado tantos, ó multiplicado desuerte el numero de los q̃ los habitā, que no puedan conmodamente governarse por un pastor, como lo tiene dispuesto el derecho Canonico, en cuya ilustracion dizen mucho de esta materia los que le glossan, c{ Iura supra relata, in c. 1. de Eccles ædific. ubi Gloss. cum alijs ap. Roder. Suar. allegat. 7. Rebuff. Cancer. Cavalcan. & plures alios apud Me, d. c. 5. n. 6. }trayendo muchas cosas, de los efetos que suele obrar, i causar la larga distancia de los caminos, de q̃ tambien tenemos una celebre glossa que los comprehẽdiò en unos versos, i lo que larga i doctamente jũta Menochio, d{ Gloss. in c. tum ex litteris, de integr. restit. Platea, Pena, & alij in l. Mediterraneos, C. de annon. & trib. lib. 10. Bobad. in Polit. lib. 2 c. 17. n. 110. & c 21. n. 7. Menoch. consil. 477. & de arbitris, cas. 297. & 497. & plures alij ap. Me d. c. 5. nu. 7. 8. & 9. }concluyendo, que todo lo tocante à esta materia de erigir, unir, ò dividir Obispados, i de estimar las distancias que pueden obligar à las divisiones, queda por mayor parte en arbitrio de los juezes, i varones prudentes, q̃ puedan ponderar como deben lo necessario.