Vltimamente, tambien se suele dudar en la materia de este capitulo, con que leyes, reglas, o estatutos se ha de governar la Iglesia dividida de otra, i eregida de nuevo, mientras se haze su ereccion por el primer Obispo nombrado para ella, i se confirma por la Sede Apostolica? I puedese responder, que por los mesmos con que se governaba la Iglesia de quien esta se desmembro, como lo notan los Dotores en casos semejantes, hablando de Reinos, o Provincias unidas accessoria, o igualmente entre si. x{ DD. in l. si eadem, D. de offic. assess & in l. unic. C. de metropol. Baryto, Castren. cons. 322 n. 2. vol. 1. Roland. Cravet. Schrad. & alij apud Me, d. c. 5. n. 64. & 1. tomo, lib. 3. c. 1. ex n. 46. }