La Bula de la ereccion, i division del nuevo Obispado de Arequipa; cuya forma, o norma os casi las de los otros, que he referido, se despacho por la Santidad de Paulo V. de felice recordacion, a diez de las Calendas de Agosto del ano de 1609. i en ella se ponen las causas, i motivos que obligaron a hazerla, que son puntualmente las que llevo apuntadas. I se manda, que la parte que se dividio, i desmembro de la Iglesia del Cuzco, por los Comissarios que para ello fueron nombrados, quede con sus mesmos derechos en la Arequipa, i debaxo del mesmo Metropolitano, assi en la jurisdicion, como en la percepcion de los frutos, i declara, que en ella quede igualmente reservado el Patronazgo de nuestros Reyes, para que se puedan exercer, i exercan, como antes lo hazian en la del Cuzco, i en las demas de las Indias, i que en quanto a el, por esta division, ni por otro modo, no se ha derogado cosa alguna por la Sede Apostolica. Erige el Pueblo de Arequipa en Ciudad, i su distrito en Diocesis, para que mas conmoda, i honestamente pueda gozar i usar del titulo de Obispado. La qual division, i assignacion de sus terminos i Diocesis, cometio el Consejo al Virrey Marques de Montesclaros, por cedula dada en Madrid a 5. de Iulio del ano de 1612. que lo executo con suma destreza, i prudencia, siendo yo su Assessor en algunos puntos que gusto de comunicarme.