La Bula de la ereccion, i division del nuevo Obispado de Arequipa; cuya forma, ò norma os casi las de los otros, que he referido, se despachò por la Santidad de Paulo V. de felice recordaciō, à diez de las Calendas de Agosto del año de 1609. i en ella se ponen las causas, i motivos que obligarō â hazerla, que son puntualmente las que llevo apuntadas. I se manda, que la parte que se dividio, i desmembrò de la Iglesia del Cuzco, por los Comissarios que para ello fueron nombrados, quede cō sus mesmos derechos en la Arequipa, i debaxo del mesmo Metropolitano, assi en la jurisdicion, como en la percepcion de los frutos, i declara, que en ella quede igualmẽte reservado el Patronazgo de nuestros Reyes, para que se puedan exercer, i exerçan, como antes lo hazian en la del Cuzco, i en las demas de las Indias, i que en quanto à èl, por esta division, ni por otro modo, no se ha derogado cosa alguna por la Sede Apostolica. Erige el Pueblo de Arequipa en Ciudad, i su distrito en Diocesis, para que mas conmoda, i honestamente pueda gozar i usar del titulo de Obispado. La qual division, i assignacion de sus terminos i Diocesis, cometiò el Consejo al Virrey Marques de Montesclaros, por cedula dada en Madrid à 5. de Iulio del año de 1612. que lo executò con suma destreza, i prudencia, siendo yo su Assessor en algunos pũtos que gustò de comunicarme.