Con lo qual es forcoso, que passemos aora a tratar con mayor cuidado la otra question que dexe apuntada; conviene a saber, si viniendo nombrado, o nombrados alguno, o algunos Prelados, para recebir el dicho juramento de fidelidad, i Profession de la Fe, estos fuessen muertos, o estuviessen en partes muy remotas, i se hallasse otro Obispo vivo, i mas cerca, se podria jurar, i professar ante el, sin escrupulo de conciencia, ni contravencion culpable de las Bulas, aunque ellas no hablen con el, especialmente no se pudiendo, como esta dicho, hazer este acto, embiando procurador? I de este caso fui preguntado tres vezes en Lima, tratando de consagrarse alli los Obispos por tiempo electos para Quito, Arequipa, i Guamanga.