Con lo qual es forçoso, que passemos aora à tratar con mayor cuidado la otra question que dexè apuntada; conviene à saber, si viniẽdo nombrado, ò nombrados alguno, ò algunos Prelados, para recebir el dicho juramento de fidelidad, i Profession de la Fè, estos fuessen muertos, ò estuviessen en partes muy remotas, i se hallasse otro Obispo vivo, i mas cerca, se podria jurar, i professar ante èl, sin escrupulo de conciencia, ni contravencion culpable de las Bulas, aunque ellas no hablen con èl, especialmente no se pudiendo, como està dicho, hazer este acto, embiando procurador? I de este caso fui preguntado tres vezes en Lima, tratando de consagrarse alli los Obispos por tiempo electos para Quito, Arequipa, i Guamanga.