I por la parte negativa, parece que haze todo lo que en la question passada dexo apuntado, de la precisa observancia, i formalidad destos juramentos, i de no mudar la persona del que los ha de hazer; lo qual estiende igualmente Nicolas Garcia, x{ Garcia de benef. 3. p. c. 3. n. 25 cum sequent. }a la del que los ha de recebir, resolviendo, que supuesto, que el Concilio manda, que la profession de la Fe, que deben hazer los Prebendados, i otros Beneficiados, se haga ante el Obispo, o su Vicario, si acaso sucediesse estar la Sedevacante, i el Cabildo nombrasse por Vicario a alguno de sus Capitulares, no se cumpliria con hazerla en manos del Cabildo, i se avria de hazer precisamente en las del Vicario, aun que parezca, que este recibio del la jurisdicion que en Sedevacante reside en los Cabildos, como ni ellos podran recibir tales juramentos, segun lo que dire en otro capitulo. y{ Infra hoc libro, c. 13. }