I por la parte negativa, parece q̃ haze todo lo q̃ en la questiō passada dexo apũtado, de la precisa observācia, i formalidad destos juramentos, i de no mudar la persona del q̃ los ha de hazer; lo qual estiẽde igualmẽte Nicolas Garcia, x{ Garcia de benef. 3. p. c. 3. n. 25 cum sequent. }à la del que los ha de recebir, resolviendo, que supuesto, que el Concilio manda, q̃ la professiō de la Fè, q̃ deben hazer los Prebendados, i otros Beneficiados, se haga ante el Obispo, ò su Vicario, si acaso sucediesse estar la Sedevacāte, i el Cabildo nōbrasse por Vicario à alguno de sus Capitulares, no se cũpliria cō hazerla en manos del Cabildo, i se avria de hazer precisamẽte en las del Vicario, aun q̃ parezca, q̃ este recibio dèl la jurisdicion q̃ en Sedevacante reside en los Cabildos, como ni ellos podran recibir tales juramentos, segũ lo que dirè en otro capitulo. y{ Infra hoc libro, c. 13. }