Demas desto, haze por esta parte, i desciẽde de los principios de la precisa observācia, q̃ aunque un Prebẽdado, ò Beneficiado se halle en Roma, i pretenda alli hazer la profession, no cũple cō esso, i està obligado à ir à hazerla en manos de su Obispo, ò Vicario, i en su capitulo, como en sus Bulas se le ordena, i lo ha declarado la Rota en muchas decisiones q̃ refiere Garcia. z{ Nic. Garc. ubi sup. }Segũ lo qual parece se debe dezir lo mesmo en el caso de q̃ tratamos, pues la forma de los dichos Breves, en q̃ se comete la dicha recepciō à los Obispos en ellos nombrados, es la ley, ò el canō por dōde esta se ha de regular. Porq̃ como para recebir esta professiō, i juramẽto no se halle señalada persona alguna en derecho; señalala el Pōtifice, quādo ocurre el caso, i la provisiō, ò disposicion dela ley viva, recibe la mesma observancia, ò interpretacion, que la provisiō de la ley muerta, segun dotrina de Acursio, i otros Dotores. a{ Accurs. in l. 1. §. decretalis. D. de succes. edict. l. 3. §. caus. de bon. poss. Decius n. 17. sichard. 24. & Massin 588. in rub C. qui admitti, & alij cōmuniter. }