La primera, que estas Bulas, o Breves Apostolicos, en que se comete a los Obispos que estan en las Indias, el recebir estos juramentos, siempre se suelen conceder a peticion de los suplicantes, i por mirar mas su comodidad, i assi no entran, ni se han de contar entre los estrechos, i rigurosos, sino entre los favorables, i como tales referirse, i estenderse a todo aquello que fuere necessario, para que el suplicante mas plena, i facilmente pueda conseguir la gracia de la Sede Apostolica, conforme a la voluntad del concedente. Como lo ensenan bien Felino, i Baldo, f{ Felin. cons. 3. n. 3. Bald. in l. 3. C. de nup. } diziendo, que esto es certissimo, quando la ampliacion, o extension del dicho favor, no puede contener dano, ni odio de tercero alguno, que es lo que passa en nuestro caso.