La primera, que estas Bulas, ò Breves Apostolicos, en que se comete à los Obispos que estàn en las Indias, el recebir estos juramentos, siempre se suelen conceder à peticion de los suplicantes, i por mirar mas su comodidad, i assi no entran, ni se han de contar entre los estrechos, i rigurosos, sino entre los favorables, i como tales referirse, i estenderse à todo aquello que fuere necessario, para que el suplicante mas plena, i facilmente pueda conseguir la gracia de la Sede Apostolica, conforme à la voluntad del concedente. Como lo enseñan bien Felino, i Baldo, f{ Felin. cons. 3. n. 3. Bald. in l. 3. C. de nup. } diziendo, q̃ esto es certissimo, quādo la ampliacion, ò extension del dicho favor, no puede contener daño, ni odio de tercero alguno, que es lo que passa en nuestro caso.