Lo qual, en esta materia de rescriptos favorables, i extẽsiō dellos de lugar à lugar, ò de persona à persona, por la verosimil intẽciō del q̃ los cōcede, i para q̃ obren los efetos que en ellos se pretende, i la gracia no salga inutil, vana, ò dañosa, lo enseñò tambien Baldo maravillosamente, seguido por Felino, Rebufo, i otros, que refiere Nicolas Garcia, k{ Bald & Felinus in cap. postulasti, n. 9 de rescrip. Rebuff. in prax. tit. de non permut. iur. ann. nu. 55. Garcia de benef. 3. p. c. 3. num. 55. & seqq. }i juntamente dos Decisiones de Rota, por las quales parece, que aviendo dispensado el Pontifice con un Prebendado, para que pudiesse estar en Roma por tiempo de dos años, no obstante la residencia que debia hazer en su Iglesia, se escusaron en ella de pagarle los frutos; porque no dezia el Breve, que los ganasse, aunque no huviesse hecho la profession de la Fè en manos de su Obispo, i Cabildo, conforme à lo dispuesto en el Tridentino. I formandose pleito sobre esto, salieron sentencias Rotales en su favor, fundadas en dezir, que el rescripto era favorable, i assi virtualmente era visto contener la dicha dispensacion de la profession, necessaria para conseguir su efeto; porque de otra suerte le huviera sido, i fuera inutil, i aun dañoso al que le impetrò.