Las quales dotrinas se corroboran con la de Felino, i Decio, l{ Felin. cons. 12. per totum, Decius cons. 232. n 4. } que dizen, que si el Papa manda, que alguno sea proveido de la Prebenda que en tal Iglesia vacare, lo podra ser de la que se hallare vacante, por la verosimil voluntad del Papa; i otra de Baldo, m{ Bald. cons. 26. in fin. vol. 1 }en que ensena, que el rescripto concedido a Pedro, i a Iuan, se estiende a sus subrogados, si muriere alguno dellos.